domingo, 5 de septiembre de 2010

ESTATUTO DEL CLUB DEL ARTE

ESTATUTO SOCIAL

TITULO I:
DE LA DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º: Bajo la denominación de “CLUB DEL ARTE” queda constituida a partir del día 10 del mes de junio del año dos mil diez, una asociación civil sin fines de lucro, que tendrá jurisdicción en la Ciudad de VILLA LA ANGOSTURA (PROVINCIA DEL NEUQUEN)
ARTICULO 2º: Son sus propósitos:
a) Alentar el arte nacional mediante un sistema que permita a los artistas poder exhibir sus obras.
b) Promocionar locales turísticos, realizando muestras itinerantes de los artistas asociados al Club, dándoles al local, variedad de técnicas y estilos generando un interés cultural y artístico único, lo que le agrega al sitio una atracción extra de las que ya tiene.
c) La suma de los motivos mencionados en a) y b) constituirán el embrión de un sistema cuyo objetivo final es la difusión de la cultura nacional y la promoción de una pléyade de artistas cuyo destino quizás sería el de pasar desconocidos, y de esta manera se alienta su promoción.
d) El sistema deberá tener como objetivo el de resultar sumamente económico para estar al alcance de cualquier artista o local que lo quiera adoptar.
e) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

TITULO II:
DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3º: La Asociación tendrá plena capacidad para adquirir derechos, bienes muebles e inmuebles, semovientes y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible y conveniente para el cumplimiento de su objeto social.
ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) las cuotas que abonen sus asociados,
2) las donaciones, herencias, legados, liberalidades, subvenciones y otros ingresos,
3) las rentas que produzcan sus bienes,
4) por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de cualquier naturaleza que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, INGRESOS Y CATEGORIAS.-
ARTICULO 5º: Se establece las siguientes categorías de asociado (éstas categorías son a criterio de cada asociación, no debe faltar asociado activo), Honorarios, Vitalicios y Activos, sin distinción de sexo.
ARTICULO 6º: Serán asociados Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva. No tendrán voz ni voto en asambleas y no podrán integrar cargos de Comisión Directiva o Revisora de Cuentas.
ARTICULO 7º: Serán asociados Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 20 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.
ARTICULO 8º: Serán asociados Activos, artistas por un lado y dueños de Restaurante y Hoteles, u otras instituciones similares, por el otro, , que abonen la correspondiente cuota social. El asociado activo gozará de los beneficios sociales, del derecho de voz y voto en las Asambleas y de ser elegido para integrar los órganos previstos en este Estatuto.
ARTICULO 9º: Es condición para la admisión del asociado Activo, que el aspirante presente una solicitud por escrito con todos sus datos personales, fecha de nacimiento, domicilio, número de documento de identidad, estado civil, ocupación, E mail, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.-
ARTICULO 10º: Los asociados abonarán una cuota mensual, cuyos montos serán fijados por la Asamblea, facultando ésta última y ad referéndum de la misma con la debida justificación, a la Comisión Directiva a actualizarlas en caso de ser
necesario.-
ARTICULO 11º: Son DERECHOS de los asociados:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y reglamentos, siempre que se hallen al día con el pago de sus obligaciones sociales y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias.
b) Hacer uso de la difusión y publicaciones de la Asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice.
c) Hacer uso del derecho de retiro presentando su renuncia con un mes de previo aviso sin dar explicación de las causas que lo motivan;
d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución;
ARTICULO 12º: Son OBLIGACIONES de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir éste Estatuto Social, los reglamentos que oportunamente se dicten, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
b) Abonar puntualmente la cuota de ingreso y/o mensual y demás cotizaciones que imponga la Asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3) mensualidades será notificado fehacientemente para ponerse al día, en caso de no hacerlo el tesorero informará a la Comisión Directiva, quién le impondrá alguna de las sanciones establecidas en el Título respectivo.
c) los dueños de Restaurantes y Hoteles, u otras instituciones similares, miembros del club en su carácter de amantes de las Artes, accede y se compromete a poner a disposición exclusiva del Club del Arte, coordinando las instalaciones del Local para la exposición de obras de arte (las “Obras) de artistas suscriptos al mencionado Club (los “Artistas”) en las fechas y plazos que la persona representante del Club le establezca con anticipación.
La instalación y desarme de cada exposición de las Obras estará a cargo de cada Artista de acuerdo a lo organizado por el Club del Arte. EL dueño del local es responsable de las obras durante el tiempo que ellas permanezcan expuestas en el mismo.
La elección de obras o artistas estará a cargo de curadores pertenecientes al Club y no podrán ser objetados ni discriminados por las personas responsables de los locales.
El Club podrá promocionar la muestra como asimismo podrá hacer uso de la imagen y nombre del local para poner en conocimiento el Circuito.
d) Los Artistas asociados, exhibirán sus obras en los locales previamente asignados por el Club. La elección del mismo estará a cargo de la Comisión Directiva y no podrrá ser objetados ni discriminados por los artistas. El artista tendrá a su exclusivo cargo la instalación de la muestra, preservando el estado del local en la fecha estipulada para la rotación y el retiro de la misma. Concluida la fecha convenida, de no cumplir con las fechas será la Comisión Directiva quién le impondrá alguna de las sanciones establecidas en el Título respectivo. Antes de iniciar la muestra deberá estar con los pagos al día, destinados al Fondo de Recursos para el desenvolvimiento de la entidad. En el caso de concretarse la venta de algunas de las piezas exhibidas, el precio será fijado por el Artista, quién lo percibirá en su totalidad y la transacción correrá por su cuenta. El Club no interviene en las ventas. El traslado de las obras correrá por cuneta exclusiva del artista, al igual que su cuidado. En caso de no poder cumplir personalmente con dicha tarea, podrá dejar a alguien a cargo o contratar los servicios del Club que se ofrece para traslados y montados de exposiciones, abonando lo que corresponda en cada caso dependiendo de las distancias y de las obras a trasladar, quedando claro que en ningún caso el Club se responsabiliza por daños, ni hurtos de las obras , quedando a cargo del autor de las mismas el contratar Seguro en el caso que lo crea conveniente. El Club podrá promocionar la muestra como asimismo podrá hacer uso de la imagen y nombre del asociado para poner en conocimiento el Circuito.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 14º: Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto, en los que se asegurará en todos los casos el debido proceso legal, el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación,
b) Suspensión,
c) Expulsión.-
ARTICULO 15º: Son causas de AMONESTACIÓN, la trasgresión a las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, en las reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así como el desacato a las disposiciones de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 16º: Son causas de SUSPENSIÓN la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que este Estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que él impone.-
ARTICULO 17º: Son causas de EXPULSIÓN:
a) La reincidencia de nueva falta después de haber sufrido el asociado tres (3) suspensiones;
b) Observar una conducta inmoral.
c) Haber cometido acto grave de deshonestidad, o haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades habiéndole causado daño a la Institución;
d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves dentro de su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma;
e) Ser condenado el asociado por la justicia penal por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de la libertad;
f) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, o los reglamentos que oportunamente se dicten.-
ARTICULO 18º: Las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelable mediante recurso dentro de los veinte (20) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de haber sido notificado fehacientemente el sancionado, situación que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva dentro del plazo anteriormente mencionado con el objeto de que se incluya como punto del orden del día de la primera Asamblea que se efectúe. La resolución de la Asamblea es inapelable.-
ARTICULO 19º: La calidad de asociado se pierde por: Fallecimiento, Renuncia o Expulsión. La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la Comisión Directiva, con un mes de preaviso sin que se requiera dar explicaciones de las causas que la motivan.-
ARTICULO 20º: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba, y su registración en el Libro de asociados. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
TITULO V
DE LAS AUTORIDADES
ELECCIÓN, ATRIBUCIONES y DEBERES
ARTICULO 21º: El gobierno de la Asociación reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en el Revisor de Cuentas, que constituyen respectivamente sus Órganos .deliberativo, administrativo y fiscalizador.
La Comisión Directiva se compone de 4 miembros titulares a saber: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Un Revisor de cuentas.
Sus mandatos tendrán una duración de 4 cuatro años tanto titulares como suplentes. Pueden ser reelectos y sus mandatos podrán ser revocables por la Asamblea convocada a ese efecto, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Todos los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, tanto titulares como suplentes, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.
ARTICULO 22º: Para ser miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisoras de Cuentas, se requiere ser socio Activo (o vitalicio en caso de que se prevea esa categoría de asociado), encontrarse al día con la cuota social, tener 6 meses de antigüedad en la misma, por lo menos 18 años de edad, conocer perfectamente el Estatuto Social, y demás normativa legal vigente. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del titular, se hará el corrimiento de cargos por orden de prelación por todo tiempo que aquel fue elegido; a modo de ejemplo: el Secretario reemplazará al presidente, el tesorero al secretario, y así sucesivamente.-ARTICULO 23º: la Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, citada por el Presidente, su reemplazante o a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo resolverse ésta petición dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada la misma. La citación se hará mediante circulares u otro medio por el que se acredite su fehaciente notificación, con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose el voto de la mayoría de los presentes para la toma de decisiones. Si el tema a analizar se trata de una reconsideración de uno ya tratado, se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto reconsiderado. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
ARTICULO 24º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, conforme legislación vigente en la materia, con cargo a dar cuenta en la Asamblea más próxima que se realice.
b) Dirigir la Administración de la asociación fomentando las relaciones con instituciones afines.
c) Convocar a Asamblea en las oportunidades señaladas por este estatuto o cuando lo solicite el diez (10%) por ciento de los asociados con derecho a voto, debiendo en tal caso proceder a efectuar la convocatoria respectiva dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la petición, salvo el caso que se encuentre proyectado convocar a asamblea dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días
corridos de la solicitud, en cuyo caso, se podrá por decisión de la Comisión Directiva extender dicho plazo en treinta (30) días más.
d) Rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea Ordinaria, presentando la Memoria, Inventario, Balance General, y demás cuadros contables anexos, etc.,
previamente informados por el Revisor de Cuentas; e) Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten ingresar como asociados, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando conocimiento a la Asamblea.
f) Nombrar empleados, fijarles el sueldo, determinarle las obligaciones, suspenderlos o destituirlos.
g) Realizar los actos que sean necesarios conforme especifican los artículos 1881 y ss., aplicable a su carácter jurídico y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta en la asamblea más próxima que se realice, salvo en los casos en que el valor económico en juego haga prudente la previa aprobación y autorización de
una asamblea.
h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas ante el Órgano de contralor a los efectos
correspondientes.-
ARTICULO 25º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad habiéndose incorporado los suplentes, se deberá convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días corridos a la sucesión del hecho, a los fines de recomponer dicho cuerpo. En idéntica forma se procederá en el supuesto de acefalía total del mismo, siendo en este caso el Revisor de Cuentas quién tiene la facultad de convocar, sin perjuicio de la responsabilidad que puedan tener los miembros directivos renunciantes.-
TITULO VI
DE LOS REVISORES DE CUENTAS.-
ARTICULO 26º: El Órgano de Fiscalización se encontrará integrado por un Revisor de Cuentas titular y uno suplente, los cuales tienen las mismas exigencias que para los miembros de Comisión Directiva, e igual termino de mandato. Tienen las siguientes atribuciones y deberes:
a) Vigilar y controlar la gestión económico financiera, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad, examinar los libros y la documentación respectiva, comprobar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos o valores, por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada.
b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con fines consultivos, cuando lo estime conveniente.
c) Verificar el cumplimiento de la Ley, el Estatuto y reglamentos, con especial referencia a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios que presta la asociación.
d) Dictaminar sobre la memoria, inventario, estado patrimonial, cuenta de recursos y gastos, cuadros anexos presentados por la Comisión Directiva.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; Si la Comisión Directiva se negare a ello, pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con su pedido fundamentado.
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad administrativa de la misma.-
TITULO VII
DEL PRESIDENTE.-
ARTICULO 27º: El Presidente en ejercicio y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad quien lo reemplace, representa a la Asociación como autoridad máxima Directiva. Con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, para las cuales en caso de empate tendrá doble voto.
b) Convocar a asamblea en las circunstancias previstas por este estatuto.
c) Autorizar con su firma refrendada por la del Secretario, las actas de Asamblea, las actas de reunión de Comisión Directiva y toda otra documentación administrativa de la asociación; Refrendada su firma por la del Tesorero, en toda documentación contable, económica, o tratándose de pagos o compromisos aceptados por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos se canalicen a objetivos ajenos al estatuto.
d) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el mismo y el respeto debido.
e) Velar por la buena marcha de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto y las disposiciones de la asamblea y Comisión Directiva.
f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de la disposiciones que adopte por sí, en los casos de urgencia ordinaria, pues no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la aprobación del cuerpo legalmente constituido.-
TITULO VIII
DEL SECRETARIO .-
ARTICULO 28º: El Secretario en ejercicio y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad quien lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro de correspondiente firmándola conjuntamente con el Presidente y los asociados designados al efecto, en la oportunidad respectiva, refrendará la firma del Presidente en toda documentación o correspondencia de la asociación.
b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de este estatuto.
c) Llevaran de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados y los Libros de Actas.
d) Proyectar la memoria y convocatoria de la Comisión Directiva.
e) Hacer fijar en los transparentes de la Asociación copias de las Resoluciones y Disposiciones de interés general adoptadas por la Asamblea y Comisión Directiva.-
TITULO IX
DEL TESORERO.-
ARTICULO 29º: El Tesorero en ejercicio y en caso de renuncia, fallecimiento,
licencia o enfermedad quien lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones.
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Percibir la cuota mensual y demás cotizaciones de toda naturaleza que pertenezcan a la Asociación, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados;
c) Llevar los libros de contabilidad y sus registraciones al día, presentar a la Comisión Directiva, cerrado el ejercicio económico, el balance general del periodo que conjuntamente con el informe del Revisor de Cuentas y la memoria, deberán ser aprobados por el cuerpo para luego ser sometidos a la asamblea ordinaria.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos o cancelaciones resueltos y aprobados por la Comisión Directiva.
e) Efectuar la apertura de cuentas en Instituciones Bancarias a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de por lo menos dos , Presidente y Tesorero, oVicepresidente y Tesorero.
f) Efectuar los depósitos de las sumas recaudadas, pudiendo retener en caja para gastos menores hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de pagos ordinarios y de urgencia.
g) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva y Revisor de Cuentas efectuando informes periódicos.
h) Todo movimiento de fondos, giros, transferencias, extracciones, pagos, etc., deberá cumplir el requisito del inciso d).
i) Dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d), del artículo 19 de este estatuto.-
TITULO X
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTICULO 30º: Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto los
titulares, como a las Asambleas.
b) Desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva les encomiende, ejercer una vigilancia permanente en las dependencias, denunciando cualquier irregularidad que observaren.
TITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 31º:
Habrá dos clases de Asambleas, las que deberán ser comunicadas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para que tome su intervención prevista en la Ley Provincial Nº 77/59; Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea ORDINARIA tendrá lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella corresponde: Discutir, aprobar o modificar la memoria, inventario, balance general, y demás cuentas e informe del Revisor de Cuentas. Nombrar cuando corresponda los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas ya sea por haber concluido su mandato , renuncia, expulsión o fallecimiento; Tratar cualquier otro punto incluido en el orden del día, estándole vedado abordar cualquier asunto que no este mencionado expresamente en el mismo.-
ARTICULO 32º: Las Asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva estime necesario, cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el diez (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos serán resueltos dentro de un término de diez (10) días corridos, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas quién procederá en consecuencia.-
ARTICULO 33º: Las Asambleas serán convocadas por circulares a enviarse al domicilio de los asociados con quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea y se publicará durante 1 día en un diario de amplia circulación en la zona. Con igual plazo se pondrá a disposición de los asociados la Memoria, el Estado Patrimonial, Estado de resultados, Inventario, el Informe del Órgano de fiscalización y cuadros anexos. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamento también se pondrá a disposición el proyecto respectivo.
ARTICULO 34º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y disolución, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.- ARTICULO 35º: Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes. Ningún asociado tendrá más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
ARTICULO 36º: Con quince (15) días de anticipación a la fecha de la asamblea se pondrá a disposición de los asociados, el padrón de los mismos en condiciones de votar, pudiendo efectuar reclamaciones hasta cinco (5) días antes de la Asamblea.-
TITULO XII:
DE LA REFORMA DE ESTATUTO Y DISOLUCIÓN
ARTICULO 37º: Estos estatutos deberán reformarse por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con el voto de 2/3 partes de votos de los asociados presentes con derecho a voto.-
ARTICULO 38º: La Asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la Asociación mientras existan doce (12) asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento del objeto. En caso de disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva, el Revisor de Cuentas será el encargado de fiscalizar la liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes será destinado ------------------------------------------------------------------------------------------- (se deberá designar al Estado Nacional, Provincial o Municipal, Organismos dependientes o a otra Institución con Personería Jurídica exenta impositivamente ante la A.F.I.P).